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Ensayo sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

El presente ensayo tiene como propósito destacar los hechos relevantes sobre el presente tema, dada la relevancia que desempeña en un Estado de Derecho, en relación con el cumplimiento de los preceptos y garantías reconocidos en disposiciones constitucionales y demás normas positivas.

Diversos juristas establecen y enmarcan el surgimiento de esta figura jurídica en el sistema jurídico francés, concretamente en el año de 1895, mediante reclamo presentado por un ciudadano contra el Estado exigiendo la indemnización por los daños sufridos en su patrimonio por el cierre de su fábrica, siendo el antecedente jurídico motivador para el surgimiento de criterios jurídicos reguladores de esta medida, configurándose años posteriores principios doctrinarios orientados a solventar esta clase de reclamos, hasta  el año de 1963, en donde el Estado Francés, mediante su Consejo de Estado reconoció plenamente la figura, denominándola como responsabilite sans faute (responsabilidad pública de derecho común).

En este orden ideas, es importante establecer la clasificación doctrinaria de los derechos sociales reconocidos por el Estado de Derecho, categorizándose en derechos de libertad, derechos sociales, derechos políticos y administrativos, (Gabino Fraga). De igual manera, según el jurista Gabino Fraga, los derechos administrativos a su vez se subdividen en tres grupos, siendo estos los derechos del administrado (ciudadano) al funcionamiento de la administración, derechos de los administrados (ciudadanos) a la legalidad de los actos de la administración y los derechos de los administrados a la reparación de los daños causados por el funcionamiento de la Administración. A este respecto, diversos sistemas jurídicos reconocen como parte de las garantías favorables a los ciudadanos, el derecho subjetivo denominado “integridad patrimonial”, garantía por la cual la Administración debe responder por los daños causados al ciudadano, ello en concordancia con el concepto doctrinaria de este precepto, definido como “la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos”, regulándose de manera individual, por cada ordenamiento jurídico, la forma y circunstancias que determinan su exigencia/cumplimiento.

Desarrollado el resumen en cuanto al origen de dicha figura, y su reconocimiento en las normas constitucionales (o positivas) en el Estado de Derecho, cabe expresar su incidencia en el tráfico jurídico, estableciéndose en nuestro ordenamiento jurídico, un criterio de responsabilidad directa de índole civil, en virtud de no disponer de normas reguladoras de  esta figura para cada ámbito (rama jurídica), debiendo adoptarse, en consecuencia, para su exigibilidad, el criterio/argumento  jurídico de naturaleza civil- general para tal efecto, el cual se estructura tomando en consideración el  artículo 324 constitucional por el  cual el Estado cubre de forma directa la actividad dañosa ejercida por sus funcionarios/ instituciones administrativas, sin perjuicio de la acción de regreso en contra de éstos cuando hubieren actuado  con plena manifestación de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de sus funciones (1360, 1365 del Código Civil).

Si bien nuestro ordenamiento jurídico no posee normas o preceptos jurídicos que regulen plenamente los presupuestos reguladores de esta figura/derecho atendiendo la naturaleza del caso concreto, los artículos supra mencionados han sido aceptados por los distintos órganos jurisdiccionales como fundamento del petitorio pleno de la acción ante ellos interpuesta. En este sentido, cabe agregar que usualmente esta figura cumple un rol secundario o complementario a la petición principal (ejemplo de esto puede verificarse en las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde generalmente  la causa de la acción es la solicitud de nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho, solicitándose a la vez la indemnización respectiva por el establecimiento/ comisión  que supone el acto administrativo impugnado), como sanción al ente emisor del acto por vulnerar derechos favorables al ciudadano (actor), es decir, por la arbitraria intervención limitativa de derechos que conlleva a la afectación del patrimonio,   de tal manera, que la responsabilidad patrimonial del Estado enmarca como requisito para su exigibilidad, una relación de causalidad entre el acto del órgano/entidad estatal y el daño producido, sancionándose no solo el quebranto de disposiciones normativas sino el de principios jurídicos relevantes en el denominado Estado de Derecho, siendo estos la buena fe y seguridad jurídica.  

Bibiliografía y enlaces de apoyo.

https://practico-administrativo.es/vid/principios-regimen-responsabilidad-patrimonial-427620406

http://derecho.posgrado.unam.mx/congresos/ivci_vmda/ponencias/SergioFloresNavarro.pdf

Libro  Del Daño, Primera Edición, Compilación y Extractos Jose N. Duque Gómez, 2001, Editora Jurídica de Colombia.  


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